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FUNCIONES DEL CELADOR DEL SCS
El Celador del Servicio Canario de Salud desempeña las siguientes funciones en su jornada laboral. Estas funciones variarán dependiendo del lugar de trabajo y turno en que se encuentre:
• Ayudará a la movilización/traslado de los pacientes, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
• Trasladará documentación, objetos importantes, correspondencia, comunicaciones verbales…
• Apoyará cuándo sea necesario al personal sanitario que requiera sus funciones.
• Realizará servicios de guardia en el centro en el que trabaje. Para ello, realizará diferentes turnos que pueden ser diurnos o nocturnos.
• Desempeñará tareas que pueden ser asignadas por sus superiores. Excepcionalmente, podrá desempeñar labores de limpieza cuándo así se requiera.
• Cuidará de que los enfermos no hagan un uso indebido de los enseres y material del centro.
• Servirá de ascensorista cuando se le asigne ese cometido o las necesidades lo requieran.
• Velará por conseguir el mayor orden de silencio posible en todas las dependencias del centro.
• Bañará a los enfermos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre que reciba órdenes para ello.
BOLSA de trabajo del Servicio Canario de Salud
El Servicio Canario de Salud organiza sus Listas de Empleo con vinculación a los procesos selectivos de personal estatutario.
Es decir, aquellos aspirantes que no obtienen plaza en las oposiciones, pasan a formar la lista de empleo o bolsa de trabajo, siempre que así lo hubieran hecho constar en la instancia de inscripción a pruebas selectivas.
Los requisitos de las oposiciones de Celador que deberás reunir para poder participar en la convocatoria, son los siguientes:
IMPORTANTE
Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
• Fase de oposición:
La prueba de la oposición se basa en un único examen tipo test, incluido en el programa de la convocatoria.
• Fase de concurso:
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal Coordinador de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Baremo de méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas de Celador en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio canario de la Salud, aplicable al turno libre, al de promoción interna y al de reserva de discapacitados.
I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:
1.A. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se concurre, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de un Estado miembro de la Unión Europea, 0,20 puntos.
1.B. Por cada mes de servicios prestados en la categoría a la que concurre en otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, 0,15 puntos.
1.C. Por cada mes de servicios prestados en la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.
1.D. Por cada mes de servicios prestados en otra categoría distinta a la que concurre, en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de un Estado miembro de la Unión Europea, 0,05 puntos.
II.- FORMACIÓN CONTINUADA.
Serán valoradas las actividades de formación que
estén relacionadas con la categoría a la que se concursa, hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo al desglose que se señala a continuación. No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría objeto de convocatoria, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio profesional.
II.1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos relacionados con la categoría a la que se opta que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así
como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:
a) 0,60 puntos por cada crédito como docente.
b) 0,30 puntos por cada crédito como discente.
c) 0,060 puntos por hora lectiva como docente.
d) 0,030 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
II.2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
Asimismo se valorarán los organizados por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales,
Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
a) 0,030 puntos por hora lectiva como docente.
b) 0,015 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.
- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
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