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FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Algunas de las tareas que desarrollarás como Auxiliar Administrativo del Gobierno de Canarias son:
Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
IMPORTANTE
Todos los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento
como funcionario/a.
• Fase de oposición:
PRIMER EJERCICIO
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas que
versarán sobre el programa de temas.
Además, el cuestionario incluirá cuatro preguntas de reserva que los aspirantes también deberán contestar y que solo se valorarán, en el orden en el que aparecen, en el caso de que el
Tribunal Calificador decida anular alguna de las cincuenta preguntas iniciales y en idéntica
cantidad al número de preguntas anuladas.
- Tiempo máximo: 60 minutos
- Cuestionario con preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta
- Aciertos: 0,2 puntos
- Fallos: Se penaliza con -0,1 puntos
- Respuestas en blanco y nulas: no se valoran
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse al menos 5 puntos para superarlo.
SEGUNDO EJERCICIO
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por la persona aspirante entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas.
- Tiempo máximo: 1 hora
Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo. El Tribunal Calificador eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.
El supuesto práctico desarrollado será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos (5) puntos.
Los dos ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.
• Fase de concurso:
La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
A quienes formen parte de esta fase de concurso les serán valorados los méritos que se indican, con el límite total de 3 puntos. Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
Méritos a valorar:
11.3.1. La experiencia en las Administraciones Públicas se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos siempre que se hayan prestado servicios bajo la condición de personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2).
Se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones
autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).
Para la acreditación de este mérito, las personas aspirantes deberán aportar alguno de
los documentos siguientes:
- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, podrá hacer constar en la instancia que se presente que
se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes
en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento
reseñado a continuación.
- Certificación original expedida por el órgano administrativo de la Administración
Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en el que se haga
constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo
jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso, categoría profesional
laboral, en la que se desempeñó sus servicios.
En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran
la Administración Local, la certificación deberá emitirse por el funcionario/a de mayor
rango que ejerza las funciones de fe pública.
11.3.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de
acuerdo con lo siguiente:
a) Por cada título académico oficial de igual nivel a los títulos de acceso y distinto al
utilizado para participar en estas pruebas selectivas conforme a la base específica 2.1: 0,40
puntos.
b) Por cada título académico oficial de nivel superior a los títulos de acceso: 0,35 puntos.
En caso de no tratarse de título académico oficial superior se otorgará una puntuación de
0,30 puntos.
Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.2001), así como el resto de
titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.2006), conforman la educación superior.
Se entenderá por título oficial de Máster universitario aquel que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 35 y, en su caso en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001
citada en el apartado anterior, así como en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad (BOE nº 233, de 29.9.2021).
Se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en el Real Decreto 822/2021,
citado en el párrafo anterior.
c) Por títulos oficiales de idiomas: 0,10 puntos.
Se entenderá por títulos oficiales de idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales
de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.6 y 59 a 62 de la Ley
Orgánica 2/2006 citada en el apartado b) de esta base específica.
11.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.
Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el
contenido de la formación recibida y guarde relación directa e indubitada con los contenidos
del programa de la presente convocatoria.
Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación
del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial,
o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración
Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de
Centro Oficial, las Universidades Públicas.
Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga
referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas,
seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.
Se valorará la formación cuya duración sea de, al menos, diez horas de duración, y
conforme al siguiente baremo:
Cursos con duración igual o
superior a 10 horas lectivas
Con certificación de
asistencia
Con certificación de
asistencia y
aprovechamiento
De 10 a 24 horas lectivas
0,020
0,040
De 25 a 40 horas lectivas
0,040
0,080
De 41 a 60 horas lectivas
0,080
0,160
Más de 60 horas lectivas
0,160
0,320
oincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante
el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de
duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.
11.3.4. Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por turno libre o por promoción interna, al
Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), se valorarán con 0,20 puntos siempre y cuando la persona aspirante
haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.
12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas
12.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará
públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y
la suma de ambas determinará el orden final.
12.2. En caso de empate, el orden fin
BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS DEL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.
PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR EN LA FASE DE CONCURSO: 40 PUNTOS
I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:
A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,20 puntos.
B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,17 puntos.
C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,15 puntos
D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.
E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y de servicios, desempeñando tareas de contenido funcional asimilable a la categoría a que se concurre: 0,05 puntos.
F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario o como personal de gestión y de servicios que desempeñe tareas de contenido funcional no asimilable a la categoría a que se concurre: 0,035 puntos. Reglas para la valoración de los servicios prestados:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.
2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008, de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.
3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
4. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
5. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.
6. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).
7. Los períodos de reducción de jornada por la causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
8. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.
9. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.
10. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.
11. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.
12. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.
13. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días. Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.
14. Los períodos o días se servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.
15. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).
16. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.
17. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.
b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/ atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.
c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.
II.- FORMACIÓN PROFESIONAL. .1. Estudios de Formación Profesional: se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos, los Títulos de Formación Profesional, relacionados con las funciones de la plaza por la que se concursa. Por cada Título de Formación Profesional: 3,75 puntos.
III.- OTROS MÉRITOS. La puntuación máxima por este apartado es de 7,5 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
III.
1. ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre o en puesto de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un máximo de 1 punto.
III.2. FORMACIÓN CONTINUADA. Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 7,5 puntos: No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente categoría. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
a) 0,016 puntos por hora lectiva como docente.
b) 0,008 puntos por hora lectiva como discente. - Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. - Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS DEL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.
PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR EN LA FASE DE CONCURSO: 40 PUNTOS
I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:
A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,20 puntos.
B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,17 puntos.
C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,15 puntos
D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.
E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y de servicios, desempeñando tareas de contenido funcional asimilable a la categoría a que se concurre: 0,05 puntos.
F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario o como personal de gestión y de servicios que desempeñe tareas de contenido funcional no asimilable a la categoría a que se concurre: 0,035 puntos. Reglas para la valoración de los servicios prestados:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.
2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008, de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.
3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
4. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
5. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.
6. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).
7. Los períodos de reducción de jornada por la causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
8. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.
9. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.
10. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.
11. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.
12. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.
13. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días. Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.
14. Los períodos o días se servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.
15. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).
16. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.
17. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.
b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/ atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.
c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.
II.- FORMACIÓN PROFESIONAL. .1. Estudios de Formación Profesional: se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos, los Títulos de Formación Profesional, relacionados con las funciones de la plaza por la que se concursa. Por cada Título de Formación Profesional: 3,75 puntos.
III.- OTROS MÉRITOS. La puntuación máxima por este apartado es de 7,5 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
III.
1. ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre o en puesto de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un máximo de 1 punto.
III.2. FORMACIÓN CONTINUADA. Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 7,5 puntos: No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente categoría. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
a) 0,016 puntos por hora lectiva como docente.
b) 0,008 puntos por hora lectiva como discente. - Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. - Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.