CURSO-OPOSICIÓN: 
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 
DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD

PROMOCIONES

MODALIDAD PRESENCIAL

50 % DE DESCUENTO EN MATRÍCULA Y TEMARIO
OFERTA VÁLIDA POR TIEMPO LIMITADO. CONSULTA LAS CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN EN SECRETARÍA.

MODALIDAD ONLINE EN DIRECTO

MATRÍCULA GRATIS
OFERTA VÁLIDA POR TIEMPO LIMITADO.

Características del curso

¿Qué incluye el curso-oposición: Auxiliar Administrativo del Servicio Canario de Salud?

o   Teoría

Acceso al Campus Virtual CEPCAN: 

o   Con clases grabadas para todos los alumnos, ya sean de modalidad presencial u online. (Disponibles durante 30 días).

o   Test, anexos, fichas de repaso y material complementario. 

¿QUIERES SER AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD?

VENTAJAS DE SUPERAR LAS OPOSICIONES DE AUX. ADM. DEL SCS

Si apruebas las oposiciones para Auxiliar Administrativo del Servicio Canario de la Salud, disfrutarás de unas condiciones laborales muy atractivas:

 

✓ Puesto de trabajo con la máxima estabilidad.
✓ Sueldos que sumados el sueldo base, complementos de destino y otros superan los 1.400 € mensuales.
14 Pagas al año.
✓ Vacaciones y días de asuntos propios.
✓ Trienios. Aumentos salariales del 5% aproximadamente, aparte del IPC, por antigüedad.
✓ Posibilidades de promoción interna a partir del 1º año con plazas reservadas.
✓ Posibilidad de excedencias.

FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SCS

Algunas de las tareas que desarrollarás como Auxiliar Administrativo del Servicio Canario de la Salud son:

 

  • Tareas de atención al público, informando sobre cuestiones relacionadas con el negociado, sección o departamento al que estén adscritos, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
     
  • Mecanografiado de todo tipo de documentos.
     
  • Incorporación de los documentos a los expedientes de la unidad administrativa, así como su archivo y registro.
     
  • Comprobación y realización de operaciones aritméticas en procedimientos simples y repetitivos.
     
  • Utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica.

En general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

Requisitos

Los requisitos de las oposiciones de Auxiliar Administrativo del SCS que deberás reunir para poder participar en la convocatoria, son los siguientes:

 

  • Nacionalidad:
    1.       Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    2.       También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UE, siempre que no estén separados de derecho o se haya cancelado la inscripción. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
     
  • Capacidad
    Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
     
  • Edad
    Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
     
  • Haber abonado las tasas por derecho de examen a que se refiere la base séptima.ç
     
  • Habilitación
    No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
     
  • Titulación: estar en posesión de la titulación que a continuación se señala o en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes: 
    ESO, Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio o equivalente de cualquiera de los dos títulos referidos.
    Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u 
    homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación.

 

IMPORTANTE

Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en las bases el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.


Proceso selectivo

 • Fase de oposición:

 La oposición comprenderá la realización de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de tres horas, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 150 preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del programa.

 De las citadas preguntas, treinta, más dos de reserva, versarán sobre los temas 19, 20, 21 y 22 del programa. Las ciento veinte preguntas restantes más ocho de reserva, versarán, a su vez, sobre las materias propias del resto del programa.

 Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.

 La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos, siendo necesaria para su superación una puntuación mínima de treinta puntos. La corrección de los ejercicios se efectuará sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.

 Los aspirantes por el sistema de promoción interna y los del turno de reserva a discapacitados deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición.

 La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

 

 • Fase de concurso:

 La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal Coordinador de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cuarenta puntos.

Temario

  • Tema 1. Derechos y obligaciones en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Tema 2. De la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, el derecho a la información sanitaria y derecho a la intimidad.
  • Tema 3. De la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas. Normas generales. Clasificación del personal. Derechos y deberes.
  • Tema 4. De la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas. Jornada de Trabajo. Situaciones del personal estatutario
  • Tema 5. De la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Carrera profesional. Retribuciones. Incompatibilidades.
  • Tema 6. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, objeto de la ley y ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. La notificación de los actos administrativos.
  • Tema 7. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Procedimiento Administrativo Común: garantías e iniciación del procedimiento.
  • Tema 8. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia del acto administrativo. Invalidez de los actos: nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo .
  • Tema 9. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos Tema 10. Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa.
  • Tema 11. Concepto de documento, registro y archivo. Documentación de uso de las instituciones sanitarias: administrativa y clínica. La Historia Clínica. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
  • Tema 12.- La Tarjeta Sanitaria Individual: características fundamentales. Alcance y contenido. Decreto 56/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la tarjeta sanitaria canaria, el documento sanitario de inclusión temporal y el acceso a las prestaciones públicas de asistencia sanitaria y farmacéutica.
  • Tema 13.- Oficina Canaria de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas sugerencias en el ámbito sanitario (O.D.D.U.S.).
  • Tema 14.- De la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el objeto y ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Ejercicio de los derechos.
  • Tema 15.- Régimen General de la Seguridad Social: campo de aplicación. Afiliación, cotización y recaudación. Acción protectora: contingencias protegibles y régimen general de las prestaciones.
  • Tema 16.- Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.
  • Tema 17.- Los contratos administrativos: concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración.
  • Tema 18.- La nómina: confección, documentación y tramitación.
  • Tema 19.- Del Decreto 1/2015, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Competencia para la emisión de certificaciones.
  • Tema 20.- Del Decreto Territorial 116/2006, de 1 de agosto, por el que se regula el sistema de organización, gestión e información de las listas de espera en el ámbito sanitario, el objeto y ámbito de aplicación. Organización y Funciones sanitaria en materia de listas de espera.
  • Tema 21.- Los sistemas ofimáticos. Procesadores de texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas, combinación de correspondencia. Bases de Datos: concepto, funcionalidades, tablas, formularios, consultas, informes, relaciones. Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos. Presentaciones: concepto y funcionalidades principales.
  • Tema 22.- Herramientas informáticas. Internet, Intranet y Correo electrónico: conceptos básicos, navegadores, búsquedas y acceso a la información, principales protocolos y servicios. Plataformas virtuales de teleformación. La Administración Electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica. El certificado digital.

Méritos (Fase de Concurso)

BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS DEL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.

PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR EN LA FASE DE CONCURSO: 40 PUNTOS

 

I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones: 

 

A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,20 puntos.

B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,17 puntos.

C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,15 puntos

D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.

E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y de servicios, desempeñando tareas de contenido funcional asimilable a la categoría a que se concurre: 0,05 puntos.

F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario o como personal de gestión y de servicios que desempeñe tareas de contenido funcional no asimilable a la categoría a que se concurre: 0,035 puntos. Reglas para la valoración de los servicios prestados: 
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.

2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008, de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.

3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

4. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

5. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

6. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).

7. Los períodos de reducción de jornada por la causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

8. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

9. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

10. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

11. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

12. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

13. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días. Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

14. Los períodos o días se servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

15. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

16. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

17. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.
b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/ atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.
c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

II.- FORMACIÓN PROFESIONAL. .1. Estudios de Formación Profesional: se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos, los Títulos de Formación Profesional, relacionados con las funciones de la plaza por la que se concursa. Por cada Título de Formación Profesional: 3,75 puntos.

 III.- OTROS MÉRITOS. La puntuación máxima por este apartado es de 7,5 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

III.
1. ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre o en puesto de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un máximo de 1 punto.

III.2. FORMACIÓN CONTINUADA. Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 7,5 puntos: No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente categoría. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

a) 0,016 puntos por hora lectiva como docente. 
b) 0,008 puntos por hora lectiva como discente. - Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. - Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS DEL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.

PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR EN LA FASE DE CONCURSO: 40 PUNTOS

 

I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones: 

 

A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,20 puntos.

B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,17 puntos.

C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,15 puntos

D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.

E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y de servicios, desempeñando tareas de contenido funcional asimilable a la categoría a que se concurre: 0,05 puntos.

F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario o como personal de gestión y de servicios que desempeñe tareas de contenido funcional no asimilable a la categoría a que se concurre: 0,035 puntos. Reglas para la valoración de los servicios prestados: 
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.

2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008, de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.

3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

4. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

5. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

6. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).

7. Los períodos de reducción de jornada por la causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

8. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

9. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

10. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

11. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

12. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

13. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días. Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

14. Los períodos o días se servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

15. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

16. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

17. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.
b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/ atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.
c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

II.- FORMACIÓN PROFESIONAL. .1. Estudios de Formación Profesional: se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos, los Títulos de Formación Profesional, relacionados con las funciones de la plaza por la que se concursa. Por cada Título de Formación Profesional: 3,75 puntos.

 III.- OTROS MÉRITOS. La puntuación máxima por este apartado es de 7,5 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

III.
1. ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre o en puesto de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un máximo de 1 punto.

III.2. FORMACIÓN CONTINUADA. Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 7,5 puntos: No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente categoría. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

a) 0,016 puntos por hora lectiva como docente. 
b) 0,008 puntos por hora lectiva como discente. - Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. - Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.